Resumen
El presente documento sirve como reflexión de las ideas centrales de la polémica sostenida entre dos pensadores que resultan relevantes para la configuración actual del pensamiento filosófico, jurídico y social.
Palabras clave: derecho, razón, democracia, ley, Estado de Derecho, ideología.
Abstract
This document serves as a reflection of the central ideas of the controversy held between two thinkers that are relevant to the current configuration of philosophical, legal and social thinking.
Keywords: right, reason, democracy, law, Rule of Law, ideology.
Resulta innegable el hecho de que, en todo Estado Democrático de Derecho, coexisten dos posiciones en torno a la fundamentación del Derecho (así como de las Instituciones que dimanan de éste), cuyos alcances no se remiten única y exclusivamente al ámbito jurídico, sino también se expanden o trastocan otras esferas de la vida pública y privada como lo son la cultura, el arte, la educación, la política e incluso la economía; a saber, la religión y la razón.
El mundo contemporáneo es heredero de dos grandes sistemas de pensamiento que resultan contrapuestos por los postulados sobre los cuales se sustentan y, que, a la vez, dotan de sentido pleno a la realidad fáctica de diversas formas. Así, la religión nos brinda una posición como individuos cuya naturaleza se encuentra excluida de la mutabilidad de la realidad y de los distintos cambios históricos que se presentan en los sistemas jurídicos; por otro lado, la razón desde finales del siglo XVII se esgrime como parte fundamental de la naturaleza humana que facilita no sólo el conocimiento, sino también la vida en comunidad por mor de la universalidad que implica.
En este sentido, debemos considerar de manera especial que a partir de la Ilustración europea del siglo XVIII, el pensamiento occidental tuvo un viraje significativo con respecto a los postulados de la patrística y escolástica medieval, ya que la sociedad y el conocimiento pasaron de ser teocéntricos, es decir, que se tenía a Dios como la fuente del pensamiento y de la verdad (ya sea ésta epistemológica, jurídica o moral), para basarse en el antropocentrismo donde el hombre (el sujeto) no depende ya de una realidad metafísica que lo ubica como sujeto en codependencia con una entidad divina, sino escindido o emancipado para que, como diría Immanuel Kant en su célebre obra ¿Qué es la Ilustración?, haga uso de su razón.
Lo anterior no resulta mínimo si tomamos en cuenta que al lograr separar su vida religiosa de la vida pública, el sujeto ya no encuentra en los valores teológicos un fundamento para actuar y desenvolverse, ya que al ser un sujeto racional que se relaciona con otros que poseen las mismas características, a partir del acuerdo o la deliberación (como sostendría Habermas en la Teoría de la Acción Comunicativa) puede establecer su propio régimen jurídico y social, dando con ello un corte de tajo con el derecho canónico.
De esta forma, al ser un sujeto racional que puede participar en la conformación de su sociedad y darse a sí mismo las leyes que lo regirán en su trato con los otros, se elimina la paridad que existía entre el pecado y el delito, ya que por una parte los delitos no son pecados sino conductas típicas, antijurídicas y culpables que tienen una consecuencia más allá de la excomunión o el sufrimiento eterno por la pérdida del alma (el infierno); con lo anterior, se sientan las bases de la primera traslación del poder punitivo al Estado dejando de ser una facultad o potestad exclusiva de la Iglesia.
Lo anterior no resulta mínimo, ya que al ser una de las bases del Estado Democrático de Derecho el monopolio exclusivo de la fuerza, como señala Max Weber, la traslación del ius puniendi a un poder secular resulta una de las primeras y más importantes simientes sobre las cuales se apoya el Estado laico, mismo que se aleja de la imposición de una determina ideología (que además se esgrimía como única) para dar cabida a la multiplicidad de ideas sustentadas en la libertad de conciencia[1] y de expresión.
RAFAEL CAUDURO, FRAGMENTO DEL MURAL “LA HISTORIA DE LA JUSTICIA EN MÉXICO” (2009)
Bajo esta tesitura, acorde a lo señalado por Jürgen Habermas en su participación en la polémica que sirve como base del presente escrito, el Estado Liberal no debe tener una ideología específica, constituyéndose ésta en una de sus premisas fundamentales porque al sustentarse predominantemente en la democracia representativa, es necesaria la existencia de diversas posturas sin que sea deseable bajo ninguna circunstancia la homogeneidad.
La inexistencia de una ideología específica, mucho menos una de tinte religioso, permite el desarrollo de las Instituciones Estatales sólidas y acorde a los intereses de cada sociedad en la cual se gesten. En este sentido, valdría la pena recordar lo que señala John Rawls sobre la cultura política de una sociedad democrática, para el cual:
Siempre está marcada por una diversidad de doctrinas religiosas, filosóficas y morales opuestas entre sí e irreconciliables. Algunas de estas doctrinas son perfectamente razonables, y el liberalismo político ve en esta diversidad de doctrinas razonables el inevitable resultado, a largo plazo, de las capacidades de la razón humana y su actividad dentro del trasfondo de instituciones libres y duraderas.[2]
Sin embargo y como bien menciona Habermas, resulta innegable que la extrapolarización de un Estado laico o secular, puede ver en su propia naturaleza un punto de inflexión o de crítica, ya que debe respetar por su propio fundamento la multiplicidad de doctrinas o ideologías existentes que sus integrantes profesan, mismas que pueden ser presentadas en el debate público, no resultando factible la imposición de su propia secularidad.
Lo anterior no es mínimo si consideramos el hecho de que el Estado secular puede también verse afectado (hasta cierto punto), por el auge de doctrinas o ideologías con las cuales sea incompatible su propia naturaleza, piénsese en naciones en las cuales existen grupos de extrema derecha que cada vez van cobrando mayor fuerza pública, o aquellos que buscan consolidar un gobierno no laico sino religioso (por ejemplo los grupos extremistas islámicos) o incluso grupos religiosos judeocristianos cuya religión es incompatible con la idea de un Estado de tal índole.
Bajo esta tesitura, se abre una situación que en lo absoluto resulta sencilla de tratar y es la incompatibilidad de una ideología que deba preexistir al Estado laico con la multiplicidad de ideas, doctrinas o puntos de vistas que se oponen a su propia naturaleza.
No obstante, lo anterior, consideramos que más que una confrontación entre Jürgen Habermas y el ex máximo Pontífice de la Iglesia Católica, Joseph Ratzinger, se suscita un complemento de sus posturas, ya que es precisamente en el punto insondable en el cual parece haberse estancado Habermas donde el pensamiento del segundo cobra relevancia.
Sostenemos lo anterior, porque Ratzinger apela a la necesidad de que sean reconocidos un conjunto de derechos mínimos aplicables a todas las personas, los cuales no deben encontrar su fundamento en la naturaleza jurídica de los Estados, sino en algo mucho más sustancial y trascendente que inclusive escapa de las decisiones democráticas: los derechos humanos como inherentes al hombre.
En este sentido, para el Papa en retiro, la razón no es suficiente para poder establecer un orden ético y jurídico en sociedades como las nuestras, a lo cual coincidimos plenamente ya que aún bajo el fundamento de la razón se han cometido muchísimas atrocidades como lo son los campos de exterminio o la segregación “razonada” por motivos étnicos o raciales, tesis que también postulan Horkheimer y Adorno en la Crítica a la razón iluminista.
Así, los derechos humanos se tornan una limitante al contexto político ya que no pueden menoscabarse en aras del bien o progreso común; al ser inherentes al ser humano, se encuentran en todos y siempre deben ser respetados bajo cualquier aspecto. No obstante, lo anterior, por motivos que pueden resultar obvios, Ratzinger apela a que el fundamento de estos derechos se encuentra en la ley natural, por lo tanto, la ley divina, situación que a mi parecer resulta un punto bastante criticable, toda vez que una posición así sólo es válida para los creyentes, adeptos o toda aquella persona formada y educada bajo los valores impuestos por una cosmovisión de tal índole. En este contexto, consideramos que se suscita un impasse ya que ambas posturas recaen en posiciones que tienen puntos débiles, así como fortalezas; sin embargo, lo que puede extraerse de la comunión de dichos posicionamientos es lo siguiente:
- El Estado secular debe, por necesidad de subsistencia, garantizar la no imposición de una ideología específica, dando cabida a la multiplicidad de puntos de vista, ideas o creencias, lo cual no debe entenderse como una tolerancia extrema o ilimitada; posiciones que afecten derechos de terceros, la paz pública o que inciten a la violencia en contra de aquellos que no comparten la ideología que ellos tienen, por necesidad no pueden ser vistas como una situación natural de la democracia sino asimétrica.
Evitar situaciones de esta índole no debe ser a través de medios violentos o represivos, sino por instrumentos pedagógicos y fomento educativo.
- Por otro lado, los derechos humanos no son parte de una religión o cosmovisión concreta, sino que tienen una base mucho más amplia que a mi parecer puede ubicarse en el terreno de la empatía; esto implica el reconocimiento del otro no sólo como un sujeto de derechos (que los puede perder en cierto punto de vista desde el ámbito eminentemente jurídico), sino como una persona al igual que yo, que piensa, siente, desea y que existe. De esta forma, se lograría superar la tendencia a adscribir al derecho natural el monopolio del fundamento de los derechos humanos, pero a la vez sustrae la dependencia de estos derechos a la razón.
En un Estado laico como lo es el mexicano, pero también en el marco de una sociedad predominantemente católica como la nuestra, las cuestiones relativas a la fundamentación y mantenimiento de las leyes e Instituciones son algo que día a día se presenta en los debates públicos y privados, motivo por el cual consideramos que hace falta reflexionar más sobre este tipo de temas y acercarnos a otros ámbitos del conocimiento como la política y la filosofía, ya que no sólo de Derecho vive el hombre.
Bibliografía
- Rawls, John, Liberalismo político, FCE, México, 2002.
Notas
[1] Aunque habrá que resaltar que, desde el Edicto de Nantes de 1598, ya se abogaba por el establecimiento de una libertad de conciencia que en todo Estado resulta fundamental, dado que no existe una sola forma de entender el mundo sino múltiples.
[2] Rawls, John, Liberalismo político, ed. cit., p. 29.