Revista de filosofía

Sobre la libertad y la participación política

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Resumen

El presente artículo aborda las principales características de la libertad en un espacio de participación pública a partir de dos posturas sobre las que se desenvuelve: la libertad como se entendía en la Grecia Clásica y en la Modernidad.

 

Palabras clave: democracia, derechos, libertad, política, participación, estado de derecho.

 

Abstract

This article approaches the main characteristics of freedom in a space of public participation based on two positions on which it develops: freedom as understood in Classical Greece and Modernity.

 

Keywords: democracy, rights, freedom, politics, participation, rule of law.

 

Participación política, libertad y ciudadanía son tres tópicos que resultan comunes en la arena pública debido a su incidencia directa en las relaciones y estructuras sociales que prevalecen en los Estados de Derecho, aun cuando su origen lo rastreamos a la Grecia clásica (siglo V a.C.). Lo que se entendía por democracia en la antigua Grecia difiere en gran medida de lo que nosotros catalogamos bajo dicho concepto, debido principalmente a dos factores: los participantes en la toma de decisiones y el tipo de libertad que resulta indispensable para su buen funcionamiento.

En este sentido, es posible observar una dicotomía que diversos autores han estudiado (Isaiah Berlin, principalmente), la cual consiste en la confrontación entre la idea de libertad que tenían los antiguos y la idea de libertad que prevalece en nuestros días, por lo cual en las siguientes líneas buscaremos reflexionar en torno a ellas.

TEMPLO DE LA VICTORIA, ACRÓPOLIS DE ATENAS

TEMPLO DE LA VICTORIA, ACRÓPOLIS DE ATENAS

Cuando planteamos la pregunta ¿qué es la libertad? nos enfrentamos a un concepto complicado que puede ser abordado desde distintos frentes: ontología, axiología, teología, así como en el derecho y la política. Ahora bien, la relevancia del concepto libertad no es mínima, ya que pensadores como Immanuel Kant, uno de los autores que mayor impacto han tenido en la configuración del pensamiento moderno, en la Crítica de la Razón Práctica proporcionaba a la libertad un papel fundamental para la constitución del individuo tanto epistemológica como moralmente al sostener que “[…] es la piedra angular de toda la construcción de un sistema de la razón pura, incluso de la especulativa, y todos los otros conceptos (de Dios e inmortalidad)”.[1]

Por otro lado, y atendiendo a la tradición jurídica en occidente, la idea de libertad no siempre ha mantenido un mismo camino conceptual. Ya que históricamente se contemplan como categorías de análisis dos ideas de libertad que no resultan homogéneas, pues cada una concibe distintos tipos de instituciones, valores, niveles de participación del individuo y del Estado en la toma de decisiones, siendo la libertad de los antiguos (contexto Grecia Clásica) y la libertad de los modernos (contexto revoluciones liberales del siglo XVIII).

PHILIPP FOLTZ, “DISCURSO FÚNEBRE DE PERICLES” (1852)

PHILIPP FOLTZ, “DISCURSO FÚNEBRE DE PERICLES” (1852)

Para los antiguos, la libertad “[…] consistía en la participación activa y continua en el poder colectivo”[2]. Es decir, el individuo, al ser parte de las decisiones políticas concernientes a la polis, podía realizarse plenamente y, por lo tanto, ser libre. De esta manera, era capaz de ceder en los aspectos de su vida privada siempre y cuando su participación política se mantuviera intacta, ya que “[…] el objetivo de los antiguos era el reparto del poder social entre todos los ciudadanos de una misma patria; a eso era lo que llamaban libertad”.[3]

Observamos, por lo tanto, una variante de libertad positiva, una en la que el autodominio o autodeterminación son la base y a la vez el objetivo último de la misma, por lo cual es posible entender que “[…] el sentido positivo de la palabra libertad se deriva del deseo por parte del individuo de ser su propio dueño”.[4] Lo que implica que el sujeto se otorga a sí mismo las leyes y por lo tanto nadie decide por él, sino que a través de la participación política es capaz de decidir lo que más se adapta a sus intereses.

En cambio, la libertad de los modernos podría definirse como el:

“[…] derecho de cada uno a no estar sometido más que a las leyes, a no poder ser ni arrestado, ni detenido, ni muerto, ni maltratado de manera alguna a causa de la voluntad arbitraria de uno o de varios individuos. Es el derecho de cada uno a expresar su opinión, a escoger su trabajo y a ejercerlo, a disponer de su propiedad, y abusar incluso de ella; a ir y venir sin pedir permiso y sin rendir cuentas de sus motivos o de sus pasos. Es el derecho de cada uno a reunirse con otras personas, sea para hablar de sus intereses, sea para profesar el culto que él y sus asociados prefieran, sea simplemente para llenar sus días y sus horas de la manera más conforme a sus inclinaciones, a sus caprichos. Es, en fin, el derecho de cada uno a influir en la administración del gobierno, bien por medio del nombramiento de todos o de determinados funcionarios, bien a través de representaciones, de peticiones, de demandas que la autoridad está más o menos obligada a tomar en consideración […]”.[5]

Esta definición de libertad, propuesta por Benjamin Constant, no nos resulta extraña y en gran medida se aproxima a lo que cualquiera entendería por dicho concepto en la actualidad. Lo anterior se debe a que, finalmente, contiene las bases de lo que entendemos en la actualidad por derechos civiles y políticos, al considerar que es “[…] el derecho de cada uno a no estar sometido más que a las leyes, a no poder ser ni arrestado, ni detenido, ni maltratado de manera alguna a causa de la voluntad arbitraria de uno o varios individuos”.[6]

ISAIAH BERLIN

ISAIAH BERLIN

La libertad de los modernos privilegia el ámbito privado, posicionándose por lo tanto en la llamada libertad negativa, es decir, se busca maximizar la no interferencia u obstaculización de las actividades particulares por parte de terceros, tanto de otros individuos como del Estado y sus órganos. De esta forma, como sostiene Isaiah Berlin “[…] ser libre en este sentido quiere decir para mí que otros no se interpongan en mi actividad. Cuanto más extenso sea el ámbito de esta ausencia de interposición, más amplia es mi libertad”.[7] Por lo cual la no afectación o interferencia en mis actividades e intereses personales es una condición necesaria para la libertad de los modernos, pudiendo ser delegada la libertad política a un tercero (un representante).

Bajo este contexto, existe una tendencia definida en ambas posturas: la libertad de los antiguos le otorga predominio a la participación política sobre la vida personal, mientras que la de los modernos, al contrario, puede prescindir de ella con tal de salvaguardar la vida privada.

Dichas características van a desembocar en sus principales críticas ya que “[…] el peligro de la libertad antigua consistía en que los hombres, atentos únicamente a asegurarse la participación en el poder social, despreciaban los derechos y los placeres individuales”.[8] Es decir, el privilegio a participar en las decisiones colectivas puede llevar consigo una disminución visible en la calidad de vida privada que puede verse limitada. Por su parte “[…] el peligro de la libertad moderna consiste en que, absorbidos por el disfrute de nuestra independencia privada y por la búsqueda de nuestros intereses particulares, renunciemos con demasiada facilidad a nuestro derecho de participación en lo político”. Lo cual implicaría la posibilidad de dejar todo el poder de decisión sobre los asuntos políticos a un grupo reducido, que a la postre podría desembocar en formas de gobierno autoritarias o alejadas de los intereses de los individuos.

Jean Guillaume Moitte, “Igualdad” (1793)

Jean Guillaume Moitte, “Igualdad” (1793)

Ahora bien, ligada a la idea de libertad encontramos otra idea que va a resultar importante para la construcción del sujeto social y político, a saber, la igualdad. Esta última tendrá una correlación a la de libertad en el siguiente sentido: la libertad negativa, por ejemplo, se asocia a una idea de igualdad moral e intrínseca, mientras que a la positiva le corresponde una igualdad sobre todo de naturaleza política.

La idea de una igualdad intrínseca supone que todos los hombres son iguales en ciertos sentidos, es decir, todas las personas tienen una pretensión distinta de la vida, bienes e intereses. Pero ello no implica que sean rechazadas o consideradas inferiores, ya que poseen el mismo valor que otros individuos, no posicionándose uno por encima del otro. Es un supuesto moral en el que prevalece la noción de que todas las personas tienen una visión particular sobre qué es lo que quieren, es decir, el parámetro para establecer la igualdad no se basa en aspecto materiales, sino más bien morales.

La igualdad política, en cambio, se asocia con la idea de libertad positiva debido a que requiere de una mayor participación por parte del individuo en los asuntos políticos, el cual establece las leyes que se han de seguir. De este modo, busca que no se limiten las posibilidades del individuo en la toma de decisiones, ya que “[…] limitar las propias oportunidades de vivir sometido a las leyes que uno mismo ha escogido es limitar los alcances de la propia autonomía moral”.[9] Por lo que, a diferencia de la igualdad intrínseca prevaleciente en la idea de libertad negativa, la igualdad política sí atiende a condiciones materiales; implica una igualdad material, ya que establece ciertos parámetros y requisitos de acción, ausentes en la igualdad intrínseca.

ESCULTURA DE LA JUSTICIA, SUPREMA CORTE, BUDAPEST, HUNGRÍA

ESCULTURA DE LA JUSTICIA, SUPREMA CORTE, BUDAPEST, HUNGRÍA

Los puntos anteriores (libertad e igualdad), desembocarán en una idea específica de ciudadanía, la cual será entendida de una manera diferente, ya que si partimos de la idea de igualdad intrínseca “[…] cada miembro de la asociación (ciudadano) tiene derecho a que su bien sea considerado en un pie de igualdad con el de los demás”.[10] Pero también se debe considerar que todo ciudadano es el mejor juez de sus propios intereses y que cada individuo es igual al otro en la toma de decisiones —i.e. tiene una importancia igual que la de los demás— por lo cual se desprenden dos ideas de ciudadanía distinta.

 

Lo anterior es claro si nos remitimos nuevamente a la idea de libertad. Para los antiguos, sólo los hombres libres podían participar en las cuestiones políticas y por ende sólo ellos eran ciudadanos. Mientras que en el caso de los modernos son ciudadanos todos los individuos mayores de edad (aunque en un primer momento también se encontraban excluidos diversos grupos, por ejemplo, las mujeres) capaces de tomar decisiones colectivas que defenderán sus intereses. De lo anterior se desprende que para los antiguos sólo un grupo de sujetos podían ser ciudadanos y sus decisiones afectaban a todos casi de manera impositiva, mientras que para los modernos el tema de la inclusión de todos los posibles afectados por las decisiones políticas para conocer sus intereses es uno de sus fundamentos.

MARCHA PIDIENDO EL VOTO DE LA MUJER (CA. 1918)

MARCHA PIDIENDO EL VOTO DE LA MUJER (CA. 1918)

De esta manera, en la libertad negativa el ciudadano es poco activo en la política debido al interés primario que representa la vida privada, mientras que el antiguo se centraba mucho más en el ámbito político y público, siendo participe directo en la toma de decisiones y por lo tanto capaz de sacrificar igualdad moral o intrínseca en pos de salvaguardar la igualdad política. En la primera se espera una participación pasiva del individuo, mientras que en la segunda obviamente es requisito la participación.

A partir de las ideas de libertad e igualdad desarrolladas en párrafos precedentes, es posible observar dos enfoques diferentes de cómo asumen los individuos su papel en los asuntos políticos, así como los valores y principios que de ellos se desprenden. La libertad positiva tendrá como correlato un principio como el de la autodeterminación, mientras que la negativa el de la auto-representación. Pero surge una pregunta ¿qué queremos decir con ello?

La forma en cómo asumen los individuos su función en los asuntos políticos, es decir, la manera en que participan políticamente se reflejará de inmediato en el tipo de régimen democrático en el que se desarrollen y las instituciones que de ellos emanen, ya que se configuran a partir de los niveles de interés y participación política de los ciudadanos. En este sentido, si los individuos participan de manera activa y determinante en los asuntos políticos, entonces el modelo democrático en el que se desarrollarán será uno en que la participación ciudadana sea directa. En caso contrario, cuando los individuos relegan a un segundo plano la participación política para poder avocarse al desarrollo y goce de la vida privada, depositan dicha tarea en un conjunto de sujetos que se ocuparán de los asuntos políticos y por lo tanto tendrá como resultado un tipo de democracia procedimental o un sistema representativo.

NORBERTO BOBBIO

NORBERTO BOBBIO

En este sentido, podemos ver que se traza un paralelo entre la idea de libertad tanto de los antiguos como de los modernos con un tipo determinado de democracia, ya que como apunta Bobbio,

“[…] mientras hoy la elección es la regla y la participación directa la excepción, tiempo atrás la regla era la participación directa en tanto que la elección era la excepción. Se podría decir lo mismo de otra manera: la democracia de hoy es representativa, a veces complementada por formas de participación popular directa; la de los antiguos era una democracia directa, a veces reforzada por la elección de alunas magistraturas”.[11]

Por lo tanto, es posible observar que en la democracia directa los individuos se involucran de manera explícita en la toma de decisiones, es decir, se autodeterminan debido a que son ellos mismos los que se imponen o dotan las leyes que habrán de seguir.

Lo anterior arroja diversas consecuencias, como por ejemplo el hecho de “[…] vivir de acuerdo con leyes elegidas por uno mismo, participando en el proceso de elección de dichas leyes, facilita el desarrollo personal de los individuos como seres morales y sociales, y les permite proteger y promover sus principales derechos, intereses e inquietudes”.[12] O también el hecho de que las decisiones, al ser tomadas por el individuo, se asume como responsable de las consecuencias de éstas.

HONORÉ DAUMIER, “EL ESTÓMAGO LEGISLATIVO” (1834)

HONORÉ DAUMIER, “EL ESTÓMAGO LEGISLATIVO” (1834)

En cambio, el principio de auto-representación supone que los individuos, al estar mucho más interesados en el desarrollo de su vida privada que en la participación política, tienden a delegar la toma de decisiones y la creación de leyes a un grupo de individuos que serán los encargados de realizar dichas acciones. Esto tiene diversas implicaciones como veremos a continuación.

No cabe duda de que la democracia representativa es una de las formas de gobierno más extendidas en el mundo. Pero ¿qué implica el sistema representativo? De acuerdo con Roberto Gargarella, “[…] el actual sistema representativo, desde el momento en que fue concebido, tuvo como objetivo el separar a los representantes de los representados”.[13] Es decir, existe una distancia latente entre la ciudadanía y los representantes de la misma, los cuales deben buscar maximizar el bien de la primera teniendo como premisa el hecho de que “[…] no es bueno que la ciudadanía se involucre directamente en la discusión de cuestiones públicas”.[14]

A través del sistema representativo se buscan dos situaciones específicas: otorgar a los ciudadanos la posibilidad de avocarse plenamente al ámbito privado de su vida y, en un segundo momento, limitar el poder que pueden llegar a tener las mayorías. Por lo cual se pretende alejarlas de toda clase de participación política que no sea la elección de representantes.

Como ya habíamos sostenido, la libertad negativa o de los modernos, al centrarse excesivamente en la vida privada, podía llegar a olvidar o dejar de lado la importancia que tiene la participación política en el desarrollo de todo individuo, posicionándola en un segundo plano. Lo cual se ha acrecentado debido al hecho de que el sistema representativo aleja a los ciudadanos de la toma de decisiones, como señala Roberto Gargarella, hecho que no es conveniente debido a que se excluye una gran cantidad de opiniones y puntos de vista que pueden enriquecer la convivencia social y política de los individuos. De este modo, los derechos políticos parecen basarse únicamente en el derecho al voto o sufragio (sea pasivo o activo) y a la asociación política, dejando de lado el de la participación en asuntos políticos, el cual puede ser comprendido como el “[…] derecho político por excelencia; los demás pueden considerarse concretizaciones o modalidades de este derecho en general”[15].

Lo suscrito en el párrafo anterior no carece de profundidad. Al contrario, nos permite observar que de esta manera los regímenes en los que prevalece la democracia representativa cada vez más han disminuido el ejercicio efectivo de los derechos políticos de las personas, los cuales dejan de lado la posibilidad del sujeto de asumirse plenamente como un zoon politikon y aceptan la posibilidad de que un grupo de individuos decida plenamente sobre las leyes que han de regirlo.

En países en donde predomina el sistema representativo, la participación política es bastante limitada, sobre todo cuando el individuo se relaciona con sus instituciones. Tomemos, por ejemplo, el caso mexicano, en el cual los ciudadanos votan periódicamente para elegir representantes, no pudiendo participar más allá de las elecciones en el proceso político, el cual es exclusivo de los individuos que han sido elegidos. En este sentido, la participación política es prácticamente nula y la única forma de fiscalizar las acciones de los sujetos elegidos consiste en esperar a las próximas elecciones para otorgar un voto de confianza o de castigo.

Ahora bien, en algunos regímenes democráticos existen las figuras del plebiscito y referéndum, de mecanismos de democracia semidirecta que permiten un papel mucho más activo por parte de los ciudadanos. Sin embargo, sólo se gestan en casos extraordinarios y no todos los temas son puestos a elección, lo que implica una reducción de las mismas posibilidades de participación política.

PAPELETA DEL REFERÉNDUM DE REINO UNIDO EN RELACIÓN CON SU SALIDA DE LA UNIÓN EUROPEA

PAPELETA DEL REFERÉNDUM DE REINO UNIDO EN RELACIÓN CON SU SALIDA DE LA UNIÓN EUROPEA

Si tomamos en consideración la contraparte de la democracia representativa, la democracia directa, observamos que la libertad positiva e igualdad política que se presentan en ella permiten que los ciudadanos deliberen en torno a todos los asuntos concernientes al ámbito político, ocasionando que exista un interés y participación por parte de los mismos, lo cual puede resultar favorable en ciertos aspectos y negativo en otros.

Bajo esta tesitura, el individuo incide directamente en la configuración de su orden normativo y político, pero teniendo como contrapartida el tener que someterse directamente al mismo porque ha sido parte del proceso y, por lo tanto, la responsabilidad de las causas recae en él. Al participar activamente en la toma de decisiones, se impone a sí mismo las normas, por lo cual su observancia ciega se hace casi obligatoria, dejando muy poco margen a las libertades personales que pueden verse afectadas de manera directa.

De lo anterior se desprende también la concepción de una idea de ciudadanía específica, ya que para la democracia representativa, como sostiene Bobbio, son los ciudadanos los que gobiernan, no el pueblo por lo que “[…] la democracia moderna reposa sobre una concepción individualista de la sociedad”[16], mientras que la de los antiguos consideraba al pueblo, demos, como el único soberano. Aunque es claro que su idea de pueblo era más bien limitada a un grupo de sujetos.

Esto implica que el ciudadano a partir de la noción moderna de democracia se centra mucho más en la satisfacción de ciertas necesidades particulares o privadas. La libertad negativa implica la no interferencia sobre los asuntos personales por parte de un tercero, lo que lleva a que se considere al individuo como pieza fundamental de la sociedad, mientras que para los antiguos se busca privilegiar la participación directa en los asuntos políticos, aun cuando ello implique que las decisiones, al ser de todos, puedan llegar a limitar la individualidad.

Hemos podido apreciar cómo una idea de libertad e igualdad estructura e incide en la formación de una idea de democracia. Sin lugar a dudas, muy pocos ámbitos de la vida humana se encuentran escindidos plenamente, por lo cual el aspecto político siempre se encontrará asociado tanto a concepciones morales como sociales. De igual modo, la forma en cómo participan y se involucran los ciudadanos en los procesos políticos implicará una noción de ciudadanía, la cual repercutirá de inmediato en el ejercicio de ciertos derechos. De esta manera podemos decir que el individuo juega un papel decisivo en la vida pública y política de toda comunidad, pero el grado de participación es diferente dependiendo de la concepción de libertad e igualdad que impere.

 

Bibliografía

  1. Berlin, Isaiah, “Dos conceptos de libertad” en Cuatro ensayos sobre la libertad, Alianza, Madrid, 1976.
  2. Bobbio, Norberto, Teoría General de la Política, Trotta, Madrid, 2003.
  3. Constant, Benjamin, “De la libertad de los antiguos comparada a la de los modernos” en Principio de política, Americale, Buenos Aires, 1943.
  4. Dahl, Robert, La democracia y sus críticos, Paidós, Bercelona,1999.
  5. Fix-Fierro, Héctor, “Los derechos políticos en el ordenamiento jurídico vigente” en Los derechos políticos de los mexicanos, UNAM, México, 2006.
  6. Gargarella, Roberto, “Crisis de representación y constituciones contramayoritarias”, Isonomía. Revista de Teoría y Filosofía Política, No. 4, 1995.
  7. Kant, Immanuel, Crítica de la Razón Práctica, México, FCE-UNAM-UAM, 2011.

 

Notas

[1] Kant, Crítica de la Razón Práctica, p. 3.
[2] Constant, “De la libertad de los antiguos comparada a la de los modernos”, ed. cit., p. 4.
[3] Ibíd.
[4] Berlin, “Dos conceptos de libertad”, ed. cit., p. 9.
[5] Constant, op. cit., p. 2.
[6] Ibíd.
[7] Berlin, op. cit., p. 4.
[8] Constant, op. cit., p. 7.
[9] Dahl, La democracia y sus críticos, ed. cit., p. 113.
[10] Ibíd., p. 133.
[11] Bobbio, Teoría General de la Política, ed. cit., pp.404-405.
[12] Dahl, op. cit., p. 113.
[13] Gargarella, “Crisis de representación y constituciones contramayoritarias”, ed. cit., p. 89.
[14] Ibíd, p. 94
[15] Fix-Fierro, “Los derechos políticos en el ordenamiento jurídico vigente”, p. 33.
[16] Bobbio, op. cit., p. 411.