Revista de filosofía

Marx y el derecho

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Resumen

Por lo general, cuando se habla de Marx y el derecho, se realizan comentarios vagos y desarticulados, ya sea por el desconocimiento de la mayoría de sus obras, o la consulta de fuentes indirectas, que, al final, contribuyen a concluir que Marx poseía una visión negativa de la sociedad, que sus observaciones eran muy radicales, y que su pensamiento no puede hacer nada por la liberación del hombre y del derecho. Revertir estas ideas, o por lo menos ponerlas en duda, es la finalidad de este texto.

 Palabras clave: Derecho, Marx, dominación, superestructura, marxismo, sociedad.

 

Abstract

In general, when Marx and the law are discussed, they are made with vague and disconnected comments, with the unawareness of most of their works, or only indirect sources have been reviewed, and in the end, it is concluded that Marx had a negative view of society, that his observations were very radical, that his thought can do nothing for the liberation of man and of law. Reversing these ideas, or at least questioning them, is the purpose of this text.

Keywords: Law, Marx, domination, superstructure, Marxism, society.

 

El derecho como dominación política

 

En su libro La interpretación constitucional, Vigo analiza diez paradigmas o modelos de interpretación del derecho, en específico, estudia el paradigma político o negativista en el cual señala que se confunde la noción de derecho con el poder: “El derecho queda así subsumido en la lucha que se desarrolla en torno al poder”,[1] esta idea resulta no solo reduccionista, sino que llega al punto de tergiversar el pensamiento de Marx por no tomar en cuenta el total de la obra de este, por lo cual se propone tomar en cuenta también el libro Crítica al programa de Gotha.

LA BURGUESÍA

LA BURGUESÍA

En dicho libro, Marx reconoce el progreso en la sociedad, sin embargo, tales progresos y beneficios son solo para una pequeña parte de la población, y con respecto al derecho ,sigue preso del modo de producción dominante, por lo que este se caracteriza por ser un Derecho igual: “[…] este derecho igual está siempre preso de una limitación burguesa. El derecho del productor es proporcional a sus aportaciones de trabajo; la igualdad consiste en que se mide según una escala igual, el trabajo.”[2] Por el contrario, lo que necesita esta sociedad no es un derecho igual, sino un derecho desigual, así Marx expresa argumentos sobre como una estructura que trate a todas las personas de forma igual, genera problemas, ya que no somos iguales, unos tienen más habilidad, otros son jóvenes, otros son de la tercera edad, otros están enfermos, y hasta las diferencias de género cuentan:

“[…] un productor puede ser física e intelectualmente superior al otro, por lo que aporta en el mismo tiempo más trabajo o puede trabajar durante más tiempo. Y el trabajo, para servir medida ha de ser determinado en función de su extensión o intensidad, si no dejaría de ser medida. Este derecho igual es derecho desigual para un trabajo que es desigual. No conoce diferencias de clases porque cada uno es solo un trabajador como los demás, pero conoce tácticamente la desigualdad de aptitudes personales y por tanto de rendimiento de los trabajadores como privilegios naturales.”[3]

ESTAMPILLA CONMEMORATIVA DEL CENTENARIO DEL LIBRO CRÍTICA AL PROGRAMA DE GOTHA

ESTAMPILLA CONMEMORATIVA DEL CENTENARIO DEL LIBRO CRÍTICA AL PROGRAMA DE GOTHA

Ahora bien, Marx no detiene su análisis a lo expresado con anterioridad, sino que lo lleva al extremo al decir que, aunque se tomara como objeto de estudio solo a los trabajadores, el derecho igual seguiría causando desigualdades, pues no todos viven la misma situación:

“[…] si el caso considerado se les considera sólo como trabajadores y nada más, si prescinde de todo lo demás. Más aún: un trabajador está casado, el otro no; uno tiene más hijos que otros, etc., etc. Con un mismo rendimiento en cuanto a trabajo y por tanto con la misma participación en el fondo social de consumo, uno obtiene en la práctica más que otro, uno es más rico que otro, etc.”[4]

Finalmente termina su argumentación señalando que “Para evitar todas estas incidencias, el derecho debería ser más que igual, desigual”.[5] Y en esta simple frase se resume toda la potencia del pensamiento de Marx sobre el Derecho, un sistema normativo que proteja a los débiles, que diferencie las capacidades, que cuide a los desprotegidos, un derecho para las minorías. Esta idea del siglo XIX, apenas se comenzó a ver realizada a finales del siglo XX, pero nunca se le reconoce su autoría a él.

MARCHA POR IGUALDAD EN EL TRABAJO

MARCHA POR IGUALDAD EN EL TRABAJO

La última idea se puede dividir en dos partes: en la primera menciona el Derecho en la Crítica al programa de Gotha, el cual relaciona con su utopía —el comunismo— y describe como cree que será el trabajo en esa sociedad, como el trabajo dejará de ser un castigo, y como se convertirá en una realización de la persona, pues solo así se podrá superar las contradicciones de la sociedad actual:

“En una fase superior de la sociedad comunista, una vez que haya desaparecido la avallasadora sujección de los individuos a la división del trabajo y con ella también la oposición entre el trabajo intelectual, y el trabajo manual, una vez que el trabajo no sea ya sólo medio de vida, sino incluso se haya convertido en la primera necesidad vital, una vez que con el desarrollo multilateral de los individuos haya crecido también sus capacidades productivas y todos los manantiales de la riqueza colectiva fluyan con plenitud, sólo entonces podrá superarse el estrecho horizonte del derecho burgués […]”[6]

Y finaliza su argumento señalando que en esa nueva sociedad se basará no en la igualdad, sino en la diferenciación de capacidades, al igual que en la satisfacción de las necesidades: “[…] y la sociedad podrá escribir en sus banderas; de cada cual según sus capacidades, a cada cual según sus necesidades”.[7]

ESTATUAS DE KARL MARX Y FRIEDRICH ENGELS

ESTATUAS DE KARL MARX Y FRIEDRICH ENGELS

Por lo anterior, considero que la concepción de Marx es más que una lucha por el poder, una propuesta en creer que el derecho puede ser benéfico para las personas entre más desigualitario se haga, en el sentido de beneficiar a los débiles.

 

El derecho y el marxismo

Este apartado tiene la finalidad de combatir la idea, reduccionista y lineal de Eduardo Novoa Monreal, sobre la concepción de Marx sobre el derecho, ya que pasó por alto que las ideas de Marx conforman un bloque, y que cada idea se apoya en otra, en el caso en específico, si nosotros queremos entender la idea de la estructura y la súper estructura, no se puede entender al margen de sus opiniones sobre la sociedad.

Cuando Novoa Monreal, hace observaciones sobre el paradigma de pensamiento marxista, concluye que:

“De aquí extrae Marx la consecuencia de que la sociedad no es plasmada por el derecho sino, por el contrario, el Derecho es una forma plasmada que irresistiblemente se adapta a la estructura económica de la sociedad. De esta manera el Derecho, pasa a convertirse en un producto totalmente histórico y sociológico, en la transposición o traducción de lo material”.[8]

Cabe destacar que durante años se ha dado un debate sobre en qué consiste el derecho como superestructura y cuál es su independencia, para poder explicar este problema es necesario tener en cuenta la noción de lo que es el materialismo para así estar en posibilidad de entender las palabras del Prólogo a la contribución de la Economía política.

 

Materialismo

DETALLE DEL MURAL DE PALACIO NACIONAL (MÉXICO) DE DIEGO RIVERA

DETALLE DEL MURAL DE PALACIO NACIONAL (MÉXICO) DE DIEGO RIVERA

Este aparatado está relacionado con la metodología empleada en esta investigación por la cual pasaremos a desarrollar la idea de en qué consiste el materialismo. Al respecto Marx empieza, de manera muy general, teniendo como presupuesto de todo a la vida, la existencia de humanos, la dicotomía aquí es idea/materia:

“La primera premisa de toda la historia humana, y también por tanto de toda historia es que los hombres se hallen en condiciones para hacer historia en condiciones de poder vivir, Ahora bien para vivir hace falta comer, beber, alojarse bajo un techo, vestirse […] El primer hecho histórico es por consiguiente la producción de los medios indispensables para la satisfacción de esas necesidades”.[9]

Y paginas después agrega: “Lo que son los individuos depende de las condiciones materiales de su producción”.[10] Las anteriores ideas nos dejan en claro que lo primero que necesitan los hombres es comer, vestir, satisfacer sus necesidades vitales, y dar satisfacción a sus necesidades de vida, por eso, Marx establece que la base económica es el cimiento, ya que sin ella no hay vida; una vez que esas necesidades son satisfechas, el hombre puede preocuparse por crear instituciones políticas, jurídicas e ideológicas, pues hacer lo segundo sin tener asegurado lo primero, no solo es un error, sino que lleva a la muerte.

Una vez comprendido el porqué del materialismo, es decir, primero la sobrevivencia y luego el desarrollo de las ideas, estamos en posibilidad de entender la estructura y la superestructura.

 

El prólogo a la contribución de la economía política

Relacionando el materialismo con las relaciones tenemos que Marx nos expresa:

“En la producción social de su existencia, los hombres establecen determinadas relaciones, necesarias e independientes de su voluntad, relaciones de producción que corresponden a un determinado estado evolutivo de sus fuerzas productivas materiales. La totalidad de esas relaciones de producción constituye la estructura económica de la sociedad, la base real sobre la cual se alza un edificio jurídico y político, y a la cual corresponden determinadas formas de conciencia social”.[11]

Ahora bien, existe una estrecha relación entre las condiciones materiales de vida y el derecho, y como necesariamente el derecho se ve influido y determinado, no de una manera lineal, sino lógica, que le da cierta independencia.

Aceptar que el derecho se ve determinado de una forma parcial por las condiciones de vida no significa que el derecho sea un apéndice de la economía y que no tenga su autonomía y reglas propias. Una idea que siempre he tenido es que las condiciones materiales de vida se pueden entender como el cuerpo de la persona y el derecho como una camisa, es decir, las condiciones materiales de vida imponen el tamaño de la camisa, pero el derecho decide de que material es la camisa, el grosor, el color, pero de ninguna forma podría ponerse alguien una camisa dos tallas después, pues eso está determinado en otro espacio. Entender el derecho como el ejemplo anterior se acerca más a las ideas de Marx y lo muestra con más potencia y claridad, cuestión que paso por alto Novoa Monreal.

“KARL MARX CON TRABAJADORES”

“KARL MARX CON TRABAJADORES”

 

Bibliografía

  1. Marx, Karl. Critica al Programa de Gotha, Gredos, Madrid, 2014.
  2. _______, Sociología y filosofía social, Lotus mare, Buenos Aires, 1976.
  3. _______, Contribución a la crítica de la economía política, Siglo XXI, México, 1980.
  4. Novoa Monreal, Eduardo, El derecho como obstáculo al cambio social, Siglo XXI, México, 2007.
  5. Vigo, Rodolfo Luis, La interpretación constitucional, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1993.

 

Notas

[1] Vigo, La interpretación constitucional, ed. cit., p. 210.
[2] Marx, Critica al Programa de Gotha, ed. cit., p. 395.
[3] Ídem.
[4] Ídem.
[5] Ibídem, p. 396.
[6] Ídem.
[7] Ídem.
[8] Novoa Monreal, El derecho como obstáculo al cambio social, ed. cit., p. 242.
[9] Marx, Sociología y filosofía social, ed. cit., p. 73
[10] Ibídem., p. 74.
[11] Marx, Contribución a la crítica de la economía política, ed. cit., p. 5.